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Aprueban en Puebla reforma al artículo 480 del Código Penal para fortalecer la protección en espacios digitales

Puebla, Pue., 10 de julio de 2025 — La LXI Legislatura del Congreso del Estado aprobó, con el trabajo conjunto de expertos, academia, iniciativa privada y legisladores, una reforma al artículo 480 del Código Penal para tipificar y sancionar con mayor claridad el delito de ciberasedio. Esta modificación busca garantizar espacios digitales seguros, en línea con la creciente importancia de las plataformas tecnológicas y redes sociales en la vida cotidiana de las poblanas y poblanos.

Durante la discusión, la presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Laura Artemisa García Chávez, subrayó que la reforma busca evitar interpretaciones erróneas sobre los alcances del delito, especificando que el ciberasedio implica actos reiterados de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a través de plataformas digitales, que alteran la vida, la privacidad o la integridad emocional y física de la víctima.

García Chávez agregó que desde un principio se priorizó la protección ciudadana y la certeza jurídica en los espacios virtuales, promoviendo que las reformas sean claras y efectivas para prevenir conductas que afecten la paz social digital. La discusión incluyó opiniones de diputadas y diputados como Delfina Pozos Vergara, Susana del Carmen Riestra Piña y Fedrha Isabel Suriano Corrales, quienes coincidieron en la importancia de actualizar el marco legal y precisar los elementos del delito.

El dictamen establece que la conducta de ciberasedio será perseguida a petición de parte, salvo en casos donde la víctima sea menor, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en que la persecución será de oficio. La sanción contempla de seis meses a tres años de prisión y multas de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Cuando la víctima sea menor, la pena se aumentará en un tercio, garantizando mayor protección para los grupos vulnerables.

Finalmente, el acuerdo aclara que las manifestaciones o críticas realizadas en ejercicio de la libertad de expresión y prensa, en defensa del interés público o en audiencias democráticas, quedan excluidas del delito, respetando la Constitución y los derechos fundamentales.

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