CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” en Puebla, al considerar que su definición era ambigua y violaba el principio de legalidad, además de poner en riesgo la libertad de expresión en entornos digitales.
Durante la resolución, el Pleno determinó que el tipo penal incluía términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin precisar su alcance ni en qué casos se configuraba un daño real, lo que generaba incertidumbre sobre las conductas sancionables.
La Corte subrayó que una figura legal tan amplia no puede ser utilizada para imponer sanciones penales, y reiteró que cualquier regulación en materia digital debe ser clara, específica y respetuosa de derechos fundamentales, como la libertad de expresión.
Asimismo, advirtió que este tipo de disposiciones pueden provocar un efecto inhibidor en el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar consecuencias legales por emitir opiniones o participar en interacciones comunes en redes sociales.
El máximo tribunal también puntualizó que conductas como el acoso o la intimidación no quedan sin sanción, ya que existen otros delitos debidamente tipificados que permiten proteger la integridad de las personas, incluso en el ámbito digital.
La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025.










